lunes, 4 de octubre de 2010

Empleo abusivo de contratación a plazo fijo vulnera estabilidad laboral (11/08/2010)

A través de la sentencia que resuelve el Expediente N° 05859-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto que la mera invocación de las reglas de contratación por obra o servicio específico no puede ser un supuesto amparable desde la Constitución pues la licitud de una conducta no se obtiene con el sólo hecho de invocar una disposición legal, dado que ésta no puede utilizarse de forma aislada ni en desconocimiento de los principios constitucionales, en particular, la estabilidad laboral y la protección contra el despido arbitrario.
El TC advierte que, en los contratos de trabajo que obran en el expediente, denominados para obra determinada o servicio específico y sus ampliaciones, suscritos por las partes,  no se precisa si la trabajadora habrá de realizar una obra determinada o prestar un servicio específico. Por otro lado, asumiendo la versión del empleador, en el sentido de que contrató a la recurrente para que preste un servicio específico, no se observa tampoco, que haya cumplido con la exigencia legal de precisar en qué consiste el servicio para el cual se contrata a la trabajadora, por el contrario solo se ha limitado a consignar que le contrata, en algunos casos, como Auxiliar A y, en otros, como Técnico C y D, para desempeñarse en cualquier sector del ámbito del Proyecto cuando así se le requiera.
En tal orden de ideas, se concluye que en realidad el empleador utiliza la mencionada modalidad contractual como una fórmula vacía, con el único propósito de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales, incurriendo, de este modo, en el supuesto de desnaturalización del contrato por simulación o fraude, lo cual acarrea que el contrato de la demandante se haya convertido en uno de duración indeterminada.
El TC explica que estas conductas, frecuentes entre los empleadores, no pueden ser avaladas por el Derecho ya que demuestran una práctica que recae en el abuso del derecho y en el fraude a la ley, figuras proscritas por el párrafo final del artículo 103 de la Constitución.
En tal línea se argumenta que, prohibir, tanto el abuso del derecho como el fraude de ley, implica en buena cuenta, combatir el formalismo que sirve de cubierta para transgredir el orden jurídico constitucional. Es decir, verificar que una conducta es compatible con una regla de derecho, no es suficiente para que sea válida jurídicamente dado que se requiere además que no contravenga un principio. Por tanto, que el empleador pretenda desconocer los derechos laborales de sus empleados por la mera invocación de las reglas de contratación por obra o servicio específico no puede ser un supuesto amparable desde la Constitución.
No queremos ahondar en el hecho de que el TC se ha valido del abuso del derecho y del fraude a la ley, figuras  proscritas por nuestro ordenamiento jurídico, para expresar que los contratos por obra o servicio específico que obran en el expediente resuelto, dialogan con ellas y que por tanto resultan desnaturalizados. No obstante si creemos preciso incidir en el carácter excepcional de la contratación sujeta a modalidad o a plazo fijo.
Es indudable que la excepción en la contratación laboral ha pasado a ser la regla en los hechos. La contratación a tiempo indeterminado, que debería ser la regla de contratación laboral, es mínima en el mercado laboral peruano. Se constata, por el contrario, que las preferencias de las partes han desplazado a la misma naturaleza permanente de la labor objeto de la relación contractual.
Esta apreciación parte de la idea misma del principio de la estabilidad laboral. Se ha dicho que esta pauta comprende dos ámbitos de aplicación, la estabilidad de entrada y la de salida. En esta oportunidad nos importa básicamente la primera, la cual implica una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido sobre los de duración determinada, es decir una predilección por una relación de trabajo estable o duradera respecto de una relación eventual o transitoria.
En tal sentido se entiende que la contratación a tiempo determinado o sujeta a modalidad, esté sujeta a una serie de requisitos legales. A saber una causalidad de contratación temporal, una formalidad escrita y su registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. La primera de ellas significa en buena cuenta una justificación seria y suficiente de la naturaleza temporal de los servicios que son objeto de la contratación. Este es un elemento insoslayable que, junto a la necesidad de la formalidad escrita, implica que su inobservancia, equivalga a su invalidez.
En consecuencia queda claro que el contrato por tiempo determinado no solo debe contemplar una mera cita de las disposiciones legales que regulan la contratación temporal. Hace falta, necesariamente que se explique adecuadamente el porqué se acude a la modalidad contractual escogida; en otras palabras, debe haber una relación de causalidad entre las labores, objeto de la contratación, y el vínculo contractual temporal que se quiere iniciar.
Así por ejemplo, por citar solo algunos casos, el mismo TC ha dispuesto que, si en los contratos de trabajo por necesidades del mercado no se señala la causal objetiva originada en una variación sustancial de la demanda, o, al señalarse dicha causal, esta no posee un carácter coyuntural o temporal, sino más bien permanente, debe entenderse que dichos contratos han sido simulados (STC 05010-2009-PA).
Para el caso de los contratos de suplencia se ha señalado que éstos se erigen como una solución al empleador para que no paralice su actividad durante la suspensión de relaciones laborales sea por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, permitiéndole contratar de forma eventual a un trabajador que realice las labores paralizadas (STC 01783-2008-PA).
Finalmente, en la sentencia que comentamos, el TC argumenta que el recurrir al tipo de contrato laboral a plazo determinado por obra o servicio específico cuando se ejecutan en realidad actividades propias de las labores regulares de la entidad empleadora resulta ser una medida que contraviene las disposiciones y principios laborales que protegen la estabilidad laboral.
Es saludable que se emitan este tipo de sentencias las cuales apuntan a trasladar a los hechos una idea jurídica que no debe quedar solamente en la letra de una norma. Principios de índole constitucional se ponen en juego si se soslayan las pautas legales en  a seguir en la contratación a tiempo determinado. (Manuel Gonzalo De Lama Laura).