martes, 11 de enero de 2011

PRECEDENTE ANTE EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD CUANDO LOS PADRES SE ENCUENTREN SEPARADOS

PRECEDENTE. ANTE EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD CUANDO LOS PADRES SE ENCUENTREN SEPARADOS
TC precisa derecho de los menores
Consagra el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos
Impedírselo sin justificación podría entorpecer crecimiento
El disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye una manifestación del derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella. Por eso, aun cuando los padres estén separados, la autoridad que se les reconozca a ellos, no implicará que esta pueda ejercer un control arbitrario sobre el menor, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud.

En tal sentido, el niño necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo sin que existan razones determinantes en función del interés superior de aquel, entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia.

Así lo afirmó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de hábeas corpus Nº 02892-2010-PHC/TC, interpuesta por la madre del menor con iniciales L.F.H., contra el padre del niño sobre la tenencia que le corresponde a ella; ordenando entregue de manera inmediata, al menor a su madre, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas del Código Procesal Constitucional y ser denunciado por resistencia a la autoridad.

Para el Colegiado, se trata de un derecho reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de los Niños y Adolescentes. El primero, refiere que "el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", añade también que "los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos". El segundo, remarca que "el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia".

El TC añade que la eficacia de este derecho pone de relieve la importancia de las relaciones parentales, toda vez que los padres son los primeros en dar protección y amor a sus hijos, así como en satisfacer sus derechos. Por ello, no puede impedirle ni restringirle su derecho a mantener de modo regular relaciones personales y contacto directo con el padre separado.

Acceso a la información pública
El acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido y amparado no solo en la Constitución Política y la Convención Americana sino también por el desarrollo jurisprudencial de la Corte de San José, precisó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de habeas data Nº 05624-2009-PHD/TC.
Según la doctrina del tribunal, el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión.
Por un lado, se trata de un derecho individual, al garantizar  que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas.
Mientras que, desde su dimensión colectiva, garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna, a fin de que pueda formarse una opinión pública, libre e informada, presupuesto de una sociedad democrática.
EL PERUANO