viernes, 20 de mayo de 2011

Trabajadoras gestantes podrán gozar del descanso pre natal solo presentando certificado médico particular (17/05/2011)

Para el goce del descanso pre natal bastará que la trabajadora gestante presente un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.
Así lo ha dispuesto el Reglamento de la ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante tanto en los sectores público y privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, publicado el martes 17 de mayo.
En dicho reglamento se reiteran los siguientes derechos ya previstos en la Ley N° 26644: a) que es derecho de la trabajadora, derivado del proceso biológico de la gestación, gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal; y, que b) en los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por treinta días naturales adicionales.
Igualmente, el Reglamento ha fijado que para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante deberá presentar al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
Las prestaciones económicas administradas por Essalud, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.
Respecto al derecho de la trabajadora gestante de diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal (en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso post natal), se establece que para gozar de dicho derecho, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto. En dicha comunicación deberá indicar el número de días de descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y deberá acompañar el correspondiente informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido. No obstante, dicha postergación podrá ser variada por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.
Se precisa, además, que esta decisión de postergar el descanso pre natal no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.
Cabe resaltar que la postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Asimismo, si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince días naturales al inicio del goce vacacional, esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
Por último, se precisa que al término del descanso por maternidad la madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo.

martes, 17 de mayo de 2011

Trabajadora gestante podrá gozar del descanso pre natal presentando certificado médico particular (17/05/2011)

Para el goce del descanso pre natal bastará que la trabajadora gestante presente un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.
Así lo ha dispuesto el Reglamento de la ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante tanto en los sectores público y privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR, publicado el martes 17 de mayo.
En dicho reglamento se reitera los siguientes derechos ya previstos en la  Ley N° 26644: a) que es derecho de la trabajadora, derivado del proceso biológico de la gestación, gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal; y, que b) en los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por treinta días naturales adicionales.
Igualmente, el Reglamento ha fijado los siguientes requisitos para el goce del descanso pre natal:
- Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
- Las prestaciones económicas administradas por Essalud, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.
Respecto al derecho de la trabajadora gestante de diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal (en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso post natal), se establece que para gozar de dicho derecho, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto. En dicha comunicación deberá indicar el número de días de descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y deberá acompañar el correspondiente informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido. No obstante, dicha postergación podrá ser variada por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.
Se precisa, además, que esta decisión de postergar el descanso pre natal no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.
Cabe resaltar que la postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Asimismo, si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince días naturales al inicio del goce vacacional, esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
Por último, se precisa que al término del descanso por maternidad la madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo.